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Contrato de Adhesión

CONTRATO DE SERVICIOS QUE CELEBRAN “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y “EL CONSUMIDOR “CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS.

 

PRIMERA. - El objeto de este contrato es el lavado y planchado de las prendas que en el anverso se describen, en caso de ser diferente se especificará.

SEGUNDA. - Deberán quedar especificados en la orden de servicio: a) La fecha de entrega; b) Cualquier deterioro que tenga la prenda, incluyendo adornos y aplicaciones; c) Cualquier riesgo que corra la prenda por el proceso; d) El proceso a que será sometida la prenda cuando ésta no tenga etiqueta de instrucciones de limpieza; e) Las manchas o decoloraciones visibles, y f) Por lo que se refiere a prendas que tengan el carácter de  especiales, importadas o de alta costura, su valor estimado, características que guarda, servicio solicitado, precio del servicio, límite de garantía, fecha de entrega  y riesgo que corren, serán  convenidos  previamente  y  por  escrito  entre  “El  consumidor”  y  “El  prestador  del  servicio”  en  el  anverso  de  este contrato. Todo tipo de cortinas y prendas que por su naturaleza sean expuestas al sol o a la intemperie no serán objeto de garantía, lo cual quedará por escrito en la orden de servicio.

TERCERA. - “El prestador del servicio” no está obligado a eliminar las manchas que por su naturaleza sean insolubles. Asimismo, no será responsable por las manchas no perceptibles a la vista al momento de la recepción de la (s) prenda (s) y que surgieran durante su proceso de lavado y/o planchado, tales como los residuos de perfumes, ácidos, desodorantes o exudación. En el caso del servicio exclusivamente de planchado “El prestador del servicio” no se obliga a restablecer la apariencia original de la (s) prenda (s) en lo que se refiere a tersura y/o tamaño. 

CUARTA.- El prestador del servicio se obliga a: a)Revisar el estado que guardan las prendas, haciendo ver al consumidor cualquier deterioro  o  riesgo  en  el  proceso  de  limpieza, fijando  el  límite  de  garantía  o  excusarse  de  hacer  el  servicio;  b)  Seguir  las instrucciones  de  lavado  y/o  planchado  contenidas  en  las  etiquetas  en  idioma  español;  c)  Reparar  las  prendas  en  caso  de deterioro parcial imputable a él mismo, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la inconformidad de “El consumidor”, sin costo alguno para éste, aun cuando se haya subcontratado el servicio con terceros; d) Devolver el importe del  servicio  no  realizado  cuando  previamente  se  haya  cobrado; e)  Indemnizar  en  caso  de  deterioro  total  o  pérdida,  salvo causas de fuerza mayor, a su propietario hasta con un máximo de 12 veces el precio del servicio pactado por dicha prenda, o un máximo del 60% del valor de la prenda que las partes de común acuerdo hayan declarado o en su defecto, que  “El consumidor”  pueda  demostrar  fehacientemente;  f)  Corregir  sin  cargo  extra,  las  deficiencias  en  el  servicio  que  “El consumidor” encuentre en el momento de recoger las prendas. La garantía se limita al cumplimiento del servicio solicitado, y se hará válida en el mismo establecimiento.  Salidas las prendas del establecimiento no se admite reclamación por este concepto; g) Entregar las prendas en el día pactado en la orden de servicio, salvo causas de fuerza mayor; h) Identificarse plenamente ante el consumidor en el caso de que se preste el servicio a domicilio, de haber un cargo adicional por dicho servicio se especificara en el anverso del presente contrato.

QUINTA. - “El prestador del servicio” no es responsable de: a) Objetos y/o valores olvidados en las prendas; b) Los daños que pudiera sufrir la prenda en caso de que ésta no cuente con instrucciones de lavado o sean erróneas; c) El deterioro de rellenos, entretelas y partes ocultas de la prenda; d) El estado de limpieza o planchado que guarden las prendas después de treinta días a partir del día pactado para su entrega.

SEXTA. - “El consumidor”; deberá: a) Pagar en efectivo en el establecimiento al momento de ordenar el servicio o al recoger las prendas a elección del consumidor, en moneda nacional, o extranjera que acepte “El prestador del servicio”. Las prendas para efectos de control, no serán entregadas en forma parcial; b) Recoger las prendas en la fecha convenida c) Verificar que son las mismas que entregó para su servicio d) Pagar por concepto de almacenaje, después de treinta días, el 1% sobre el valor del servicio por cada día que transcurra; en ningún caso el pago por el almacenaje excederá del monto total. En caso de que transcurran noventa días sin que “El consumidor” recoja su (s) prenda (s), “El prestador del servicio” se constituirá como acreedor prendario respecto de la (s) misma (s) pudiendo ejecutar la prenda de manera inmediata, en términos de las disposiciones legales  aplicables  ;  e)  En  caso  de  no  presentar  la  orden  de  servicio,  exhibir  una  identificación  oficial, comprobante  de  domicilio, firmar de recibido en la copia de la orden de servicio que obre en poder de “El prestador del servicio” y en el libro que para tal fin lleve, en el horario y días fijados por el establecimiento.

SEPTIMA. - Son causas de terminación del presente contrato: a) Que “El consumidor” antes de que se haya iniciado el proceso, avise a “El prestador del servicio” que no quiere utilizar el servicio; b) que “El prestador del servicio” detecte que la prenda o sus accesorios pudieran sufrir daño. En estos casos no habrá indemnización para ninguna de las partes. Serán causales de rescisión del presente contrato que “El prestador del servicio” no cumpla con el período de entrega o en las próximas 24 horas si el trabajo no es urgente, o que el servicio prestado no corresponda notoriamente con lo pactado y no se haga efectiva la garantía, salvo por causas imputables a “El consumidor”. Se establece como pena convencional para el prestador del servicio en caso de incumplimiento en fecha de entrega, el pago del 1% del valor del servicio por cada día que transcurra sin rebasar el monto total del servicio solicitado, asimismo se establece como pena convencional para el consumidor el pago por concepto de almacenaje establecido en la cláusula 6ª. Inciso d de este contrato.

OCTAVA. - La recepción de este documento y la entrega de la (s) prenda (s) implican la aceptación del presente contrato.

NOVENA. - Para dirimir cualquier controversia las partes se someten a la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor.

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